SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, suscribió contratos administrativos de consultoría en línea GAB/2013 de 14 de enero, con Carlos Richard Salas Jiménez y Rolin Guzmán Parada, para que presten servicios de consultoría para el “…PROYECTO DESAR. TRANSF. TEC AGRICOLA COM. CAMP. PROV. MOXOS…” (sic) y el otro en la “…PROV. MARBAN, de la Dirección de Desarrollo Campesino del Gobierno Autónomo del Beni” (sic); contratos con una vigencia de cuatro meses y dieciocho días, computables desde el 14 de enero al 31 de mayo de 2013, con un monto de Bs19 918.- (diecinueve mil novecientos dieciocho bolivianos), divididos en una cuota de Bs2 598.- (dos mil quinientos noventa y ocho bolivianos), por dieciocho días trabajados de enero y cuatro cuotas de Bs4 330.- (cuatro mil trecientos treinta bolivianos) de febrero a mayo, previa presentación y aprobación de informes mensuales de actividades dirigido a la Dirección de Desarrollo Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- En este entendido, se concluye que el amparo constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, no es la instancia para resolver aspectos derivados de la interpretación de las relaciones y condiciones contractuales, menos aun cuando en el mismo contrato o la ley se establezca un procedimiento o norma aplicable para la solución de controversias o conflictos que se suscitaren como consecuencia de la interpretación y aplicación del contrato
- III.2.
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional,
- PROYECTO DESAR. TRANSF. TEC AGRICOLA COM. CAMP. PROV.
- el cumplimento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial,
- esa disposición no corresponde al presente caso por cuanto la jurisdicción coactiva fiscal es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos y personas particulares que hubiesen ocasionado algún daño económico determinado por la Contraloría General del Estado; y no se activa en contrario, es decir para que los particulares exijan sus derechos al Estado
- III.4.