Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a percibir una remuneración o salario justo, por cuanto, habiendo trabajado como consultores en línea en base a contratos administrativos suscritos con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en los cuales se estipulaba el pago de una remuneración por el trabajo realizado, la autoridad demandada no cumplió con el pago de los meses de marzo, abril y mayo, pese a la presentación de los informes correspondientes para que se proceda a los mismos, más al contrario, alegando que habrían incumplido con el contrato, dado que supuestamente abandonaron su fuente laboral, pretenden rescindir sus contratos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- En este entendido, se concluye que el amparo constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, no es la instancia para resolver aspectos derivados de la interpretación de las relaciones y condiciones contractuales, menos aun cuando en el mismo contrato o la ley se establezca un procedimiento o norma aplicable para la solución de controversias o conflictos que se suscitaren como consecuencia de la interpretación y aplicación del contrato
- III.2.
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional,
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- el cumplimento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial,
- esa disposición no corresponde al presente caso por cuanto la jurisdicción coactiva fiscal es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos y personas particulares que hubiesen ocasionado algún daño económico determinado por la Contraloría General del Estado; y no se activa en contrario, es decir para que los particulares exijan sus derechos al Estado
- III.4.