SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
PROYECTO DESAR. TRANSF. TEC AGRICOLA COM. CAMP. PROV.
De los antecedentes y pruebas cursantes en obrados, se constata que los accionantes suscribieron el 14 de enero de 2013, contrato administrativo de consultoría en línea con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, desde esa fecha hasta el 31 de mayo del referido año, para que presten sus servicios como consultores en el “…PROYECTO DESAR. TRANSF. TEC AGRICOLA COM. CAMP. PROV.…” (sic), Marban y Moxos de la Dirección Departamental de Desarrollo Campesino del citado Gobierno Autónomo, estipulándose el monto de pago en Bs4 330.- que deberá ser cancelado de febrero a mayo, y de los dieciocho días trabajados de enero, Bs2 598.-, previa presentación y aprobación de informes mensuales de actividades dirigido a la mencionada Dirección de Desarrollo Campesino.
Ahora bien, los accionantes denuncian la lesión de su derecho a percibir una remuneración o salario justo, por cuanto, no obstante que presentaron sus informes de actividades, el demandado no cumplió con la obligación de cancelarles la remuneración por el trabajo desarrollado de marzo, abril y mayo de 2013; más al contrario, les comunicaron sobre la recisión del contrato, al haber supuestamente hecho abandono de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- En este entendido, se concluye que el amparo constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, no es la instancia para resolver aspectos derivados de la interpretación de las relaciones y condiciones contractuales, menos aun cuando en el mismo contrato o la ley se establezca un procedimiento o norma aplicable para la solución de controversias o conflictos que se suscitaren como consecuencia de la interpretación y aplicación del contrato
- III.2.
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional,
- PROYECTO DESAR. TRANSF. TEC AGRICOLA COM. CAMP. PROV.
- el cumplimento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial,
- esa disposición no corresponde al presente caso por cuanto la jurisdicción coactiva fiscal es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos y personas particulares que hubiesen ocasionado algún daño económico determinado por la Contraloría General del Estado; y no se activa en contrario, es decir para que los particulares exijan sus derechos al Estado
- III.4.