SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

esa disposición no corresponde al presente caso por cuanto la jurisdicción coactiva fiscal es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos y personas particulares que hubiesen ocasionado algún daño económico determinado por la Contraloría General del Estado; y no se activa en contrario, es decir para que los particulares exijan sus derechos al Estado

(…) Empero, tal como se señaló en la SCP 0040/2014 de 3 de enero, si bien el  contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual a plazo fijo '…determina que será la jurisdicción coactiva fiscal la competente en caso de suscitarse controversias durante la ejecución del contrato…', esa disposición no corresponde al presente caso por cuanto la jurisdicción coactiva fiscal es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos y personas particulares que hubiesen ocasionado algún daño económico determinado por la Contraloría General del Estado; y no se activa en contrario, es decir para que los particulares exijan sus derechos al Estado” (las negrillas fueron añadidas).