SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo con los informes mensuales correspondientes a marzo, abril y mayo de 2013, se evidencia que cumplieron con lo establecido en los contratos administrativos, los que finalizaron el 31 de mayo del referido año, sin embargo, no les cancelaron los meses trabajados; más bien, el 6 de junio de igual año, les hicieron llegar notas mediante las cuales se les comunicó la recisión de sus contratos desde el 1 de abril del citado año, pese a que trabajaron hasta el 31 de mayo de esa gestión; por lo cual presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social el 6 de junio del indicado año, solicitando el pago de honorarios por trabajos realizados, fijando dicha autoridad dos audiencias de conciliación que fueron suspendidas a pedido del demandado, procediendo luego del informe elaborado por Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a emitir el 4 de julio del mencionado año, conminatoria de “pago” 061/2013 JDTEPS BENI, por el cual se ordena al demandado el pago de los salarios o en su caso los honorarios de marzo, abril y mayo en un plazo de diez días hábiles, disposición que no obstante de haber sido notificada al demandado el 9 de ese mismo mes y año, no fue acatada, habiendo transcurrido superabundantemente el término señalado en dicha conminatoria, inobservando de esa manera lo determinado en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, además que de acuerdo al art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT), el tiempo para el pago de salarios no deberá exceder de quince días.