SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1960/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1960/2014

Fecha: 21-Oct-2014

1)

De lo anterior se advierte; que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto es indispensable que concurran los siguientes requisitos: 1) Debe existir una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma a aplicarse para resolver un caso concreto, sea dentro de un proceso administrativo o judicial y que los argumentos de esta duda tengan trascendencia constitucional, la que debe estar correctamente formulada y fundamentada, para que la jurisdicción constitucional analice detalladamente si la norma impugnada efectivamente es o no constitucional; y, 2) El segundo requisito tiene que ver con la necesaria vinculación entre la validez constitucional de la norma y la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa para resolver el caso concreto.

  La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio, Cecilia del Rosario, Lorena Lourdes Dávalos Caballero; y, Martha Clara Caballero Buitrago Vda. de Dávalos, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria desocupación y pago de daños y perjuicios seguido por Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Eduardo Hurtado Poveda en representación de Gladys Campos Columba, Julio Loayza Blanco y Carmen Berríos Loayza contra los ahora accionantes.