Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1960/2014
Fecha: 21-Oct-2014
II.4.
II.4. Radicado el proceso en la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, los demandados Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio, Cecilia del Rosario, Lorena Lourdes Dávalos Caballero y Martha Clara Caballero Buitrago, de conformidad a los arts. 79 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitaron promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley 4026 de 15 de abril de 2009 (fs. 121 a 145 vta.).
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Expediente 03963-2013-08-AIC
- I.1.2. Expediente: 04485-2013-09-AIC
- rechazó
- “denegó”
- revocó
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad del ejercicio de control de legalidad a través de las acciones de control normativo
- difiere sustancialmente del control de legalidad, el cual, en mérito al diseño y roles propios del sistema plural de control de constitucionalidad, no puede ser encomendado a éste, porque se generaría una disfunción orgánica.
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción”
- III.3.
- i)
- 2º