Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1960/2014
Fecha: 21-Oct-2014
II.7.
II.7. Interpuesto el recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista de 5 de junio de 2013 y radicada la causa en la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante memorial de 7 de agosto de 2013, los demandantes Esteban Sergio Gonzalo Mauricio, Cecilia del Rosario, Lorena Lourdes Dávalos Caballero y Martha Clara Caballero Buitrago Vda. de Dávalos, en sujeción del art. 79 y ss. del CPCo, solicitaron promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 1, 2, 3 y 4 de la ya citada Ley 4026 (fs. 269 a 282).
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Expediente 03963-2013-08-AIC
- I.1.2. Expediente: 04485-2013-09-AIC
- rechazó
- “denegó”
- revocó
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad del ejercicio de control de legalidad a través de las acciones de control normativo
- difiere sustancialmente del control de legalidad, el cual, en mérito al diseño y roles propios del sistema plural de control de constitucionalidad, no puede ser encomendado a éste, porque se generaría una disfunción orgánica.
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción”
- III.3.
- i)
- 2º