SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1960/2014
Fecha: 21-Oct-2014
rechazó
Promovida la acción concreta de inconstitucionalidad; por Resolución 291/2013 de 11 de junio, cursante de fs. 180 a 182, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta; alegando que la Ley 4026 compulsada con los principios, valores, fines, derechos y garantías contenidos en los arts. 8.I.II, 9 y 10 de la CPE, por su carácter eminentemente social y protector en busca del vivir bien; se encuentran en armonía con dichos principios y valores no existiendo duda razonable respecto a que es atentatoria de derechos constitucionales, porque pretende ajustar la situación de propiedad de terrenos que no regularizaron la función económica social, requisito necesario para el ejercicio del derecho de propiedad. En consecuencia, dispuso se eleve obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 80.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Expediente 03963-2013-08-AIC
- I.1.2. Expediente: 04485-2013-09-AIC
- rechazó
- “denegó”
- revocó
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad del ejercicio de control de legalidad a través de las acciones de control normativo
- difiere sustancialmente del control de legalidad, el cual, en mérito al diseño y roles propios del sistema plural de control de constitucionalidad, no puede ser encomendado a éste, porque se generaría una disfunción orgánica.
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción”
- III.3.
- i)
- 2º