SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1960/2014
Fecha: 21-Oct-2014
“denegó”
Mediante Resolución 370/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 297 a 299 vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, “denegó” promover la acción; alegando que la supuesta irretroactividad del art. 1 de la Ley 4026, misma que se pronuncia sobre la Resoluciones Supremas existentes, elevándolas a rango de ley, por lo que, no son aplicadas retroactivamente; y con relación a los arts. 2 y 3 de la referida Ley, al declarar la usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales que señala el art. 1, protege los derechos de las personas individuales y colectivas que están en posesión de los predios; en consecuencia, no afecta a la propiedad privada, por el contrario beneficia a todos los propietarios de terrenos con títulos ejecutoriales emanados de las mencionadas Resoluciones.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Expediente 03963-2013-08-AIC
- I.1.2. Expediente: 04485-2013-09-AIC
- rechazó
- “denegó”
- revocó
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad del ejercicio de control de legalidad a través de las acciones de control normativo
- difiere sustancialmente del control de legalidad, el cual, en mérito al diseño y roles propios del sistema plural de control de constitucionalidad, no puede ser encomendado a éste, porque se generaría una disfunción orgánica.
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción”
- III.3.
- i)
- 2º