SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1960/2014
Fecha: 21-Oct-2014
revocó
Por AC 0263/2013-CA de 5 de julio, cursante de fs. 187 a 192, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución 291/2013, en cuyo mérito admitió la acción, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días a partir de su legal notificación.
Por AC 0354/2013-CA de 9 de septiembre, cursante de fs. 317 a 323 la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución 370/2013 de 19 de agosto, y admitió la acción, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, personero del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Expediente 03963-2013-08-AIC
- I.1.2. Expediente: 04485-2013-09-AIC
- rechazó
- “denegó”
- revocó
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 1)
- III.2. Sobre la imposibilidad del ejercicio de control de legalidad a través de las acciones de control normativo
- difiere sustancialmente del control de legalidad, el cual, en mérito al diseño y roles propios del sistema plural de control de constitucionalidad, no puede ser encomendado a éste, porque se generaría una disfunción orgánica.
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción”
- III.3.
- i)
- 2º