0104/2014 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0104/2014 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

3.

Respondiendo los numerales 1 y 3 de esta disposición legal, a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, comprensión que deriva del art. 129.I de la CPE, cuyo texto regla que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; previsión que se encuentra regulada de igual manera en el art. 54.I del CPCo, redactado en similar sentido.