0104/2014 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0104/2014 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

éstos cometen crasos errores en perjuicio de sus clientes

En ese marco, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, entre sus argumentos señaló: 'Sin embargo de lo anotado en el Fundamento Jurídico precedente, y de haber llegado a la conclusión que la denuncia efectuada por el accionante, no reúne los presupuestos para que pueda ser considerada a través de la acción de libertad interpuesta; no es menos evidente que este Tribunal de una lectura y análisis del expediente, ha constatado que efectivamente el Juez demandado fijó audiencias con una demora considerable sin respetar plazos procesales; aspectos que no pueden ser dejados de lado y que merecen un pronunciamiento de parte de la jurisdicción constitucional, toda vez que lo que precisamente pretendía el accionante al plantear su acción, era que se respeten sus derechos fundamentales, y en ese sentido, se proceda a la consideración de la excepción e incidente que planteó en forma previa a la audiencia cautelar que se realizaría a fin de determinar su situación jurídica. (…) Consecuentemente, resulta a todas luces entendible el cuestionamiento y la inquietud en que se hallaba el justiciable, quien confió en la pericia y conocimiento de sus abogados profesionales en derecho, para hacer prevalecer sus derechos y ejercer su defensa; no obstante, tanto en este caso, como en otros, se evidencia que éstos cometen crasos errores en perjuicio de sus clientes, dejándolos desprotegidos y provocando que éstos no confíen en la justicia ante la negativa que reciben en sus demandas. En su caso, activó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, invocando la aplicación de la SCP 0507/2012, que conforme se tiene puntualizado, es aplicable en el caso de detenidos preventivamente, lo que no sucedía en cuanto a su persona; por lo que, su abogado debió realizar una lectura minuciosa del fallo constitucional emitido; y, en conocimiento de la naturaleza jurídica y configuración procesal de las acciones de libertad y de amparo constitucional, presentar la segunda, a objeto que el resguardo de los derechos del agraviado no se viera obstruido.