0104/2014 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0104/2014 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

que si bien se presentó acción de libertad cuando correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional

Así las cosas, y siendo indiscutible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por la supremacía de la Norma Suprema, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe tenerse en cuenta en su función, lo dispuesto por la SC 2695/2010-R de 6 de diciembre, que establece que el principio de justicia material o verdaderamente eficaz: '…'se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales'. (…), la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia…'. Resultando claro que en virtud a la justicia material a la que se debe propender en busca de la tutela de los derechos de las personas, debe tenerse en cuenta situaciones concretas, como la presente, en la que si bien se presentó acción de libertad cuando correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional, debía emitirse pronunciamiento respecto a la denuncia del accionante a efecto de lograr una tutela eficaz.