cuanto a la subsidiariedad
En cuanto a la subsidiariedad, resulta claro de las Conclusiones la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que, por memoriales de 18 de abril, 13 y 28 de junio, 15 de agosto, todos de 2011; 24 de agosto, 10 y 25 de septiembre, 10 de octubre y 8 de noviembre, de 2012, la accionante requirió la resolución de las excepciones que opuso, sin merecer respuesta alguna. Por otra parte, en lo relativo a la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el demandado en su informe escrito, en sentido que el 13 de octubre de 2012, la Jueza Décimo segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ya conoció y resolvió otra acción de defensa en el mismo sentido que la ahora examinada, en la que se concedió la tutela impetrada, por lo que su autoridad había emitido la Resolución correspondiente en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el término indicado que se le fijó. Se advierte en el caso de examen que, los supuestos fácticos no son similares, toda vez que la garantía jurisdiccional antes presentada por la accionante registrada en este Tribunal con el número de expediente 01967-2012-04-AL, fue interpuesta demandando que transcurrido el plazo máximo de duración del proceso penal instaurado en su contra, planteó excepción de extinción de la acción penal sin que hubiera merecido respuesta al respecto. Difiriendo en la causa y objeto de la presente, en la que se denuncia también la falta de resolución de parte del Juez demandado, pero de las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, que opuso desde el 2010, y que no merecieron pronunciamiento alguno pese al tiempo transcurrido. Aspectos sobre los que este Tribunal no se pronunció en la SCP 2480/2012 de 28 de noviembre, y que deben ser resueltos, no siendo permisible dejar aspectos demandados de ilegales sin el respectivo fallo de la jurisdicción constitucional.
Efectuadas dichas precisiones, corresponde en los apartados siguientes resolver la problemática denunciada a objeto de verificar si concierne o no otorgar la tutela pedida en cuanto a la transgresión del debido proceso y la celeridad, observando que se impugna procesamiento indebido, por la retardación de justicia acarreada por falta de resolución de las excepciones que opuso la accionante, cuya decisión es de previo y especial pronunciamiento y que pudo cambiar en su caso, en supuesto de ser procedentes, su situación jurídica (las negrillas son nuestras).
- Partes:
- II.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- II.2. De la Reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional
- éstos cometen crasos errores en perjuicio de sus clientes
- caso de exégesis
- necesaria reconducción de la presente acción de libertad
- el principio pro-actione
- que si bien se presentó acción de libertad cuando correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional
- principio iuria novit curia: 'el juez conoce el derecho' '
- obligación de priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente
- la reconducción excepcional asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia de retardación de justicia
- 1.
- 3.
- cuanto a la subsidiariedad
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la reconducción
- CONFIRMARSE
