0104/2014 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0104/2014 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

De la reconducción

Otro aspecto principal del presente voto disidente, radica en la forma de reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional efectuada en la SCP-0104/2014 de 4 de noviembre, misma que no ha observado los presupuestos establecidos para el efecto, toda vez que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto, en caso de reconducirse una acción de libertad a una de amparo constitucional, la primera debe observar los requisitos de adminisibilidad de la segunda, además de no estar dentro de las causales regladas de improcedencia; sin embargo en el caso de autos se advierte que la acción de libertad fue interpuesta mediante representación sin mandato a nombre de los tres menores de edad; lo cual determina una falta de legitimidad activa para la acción de amparo constitucional reconducida y por consecuencia inmediata su improcedencia, pues al analizarse los actos lesivos denunciados desde una acción de amparo constitucional, debe con carácter previo verificarse los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo; sin embargo este aspecto se pasó por alto en la sentencia, objeto de disidencia, misma que recondujo la acción de libertad y concedió la tutela solicitada sin cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia vigente y vinculante emitida por este tribunal.