De la reconducción
Otro aspecto principal del presente voto disidente, radica en la forma de reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional efectuada en la SCP-0104/2014 de 4 de noviembre, misma que no ha observado los presupuestos establecidos para el efecto, toda vez que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto, en caso de reconducirse una acción de libertad a una de amparo constitucional, la primera debe observar los requisitos de adminisibilidad de la segunda, además de no estar dentro de las causales regladas de improcedencia; sin embargo en el caso de autos se advierte que la acción de libertad fue interpuesta mediante representación sin mandato a nombre de los tres menores de edad; lo cual determina una falta de legitimidad activa para la acción de amparo constitucional reconducida y por consecuencia inmediata su improcedencia, pues al analizarse los actos lesivos denunciados desde una acción de amparo constitucional, debe con carácter previo verificarse los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo; sin embargo este aspecto se pasó por alto en la sentencia, objeto de disidencia, misma que recondujo la acción de libertad y concedió la tutela solicitada sin cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia vigente y vinculante emitida por este tribunal.
- Partes:
- II.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- II.2. De la Reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional
- éstos cometen crasos errores en perjuicio de sus clientes
- caso de exégesis
- necesaria reconducción de la presente acción de libertad
- el principio pro-actione
- que si bien se presentó acción de libertad cuando correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional
- principio iuria novit curia: 'el juez conoce el derecho' '
- obligación de priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente
- la reconducción excepcional asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia de retardación de justicia
- 1.
- 3.
- cuanto a la subsidiariedad
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la reconducción
- CONFIRMARSE
