denuncia de retardación de justicia
La jurisprudencia citada es aplicable a este caso, en el que es necesario también reconducir la acción presentada a una acción de amparo constitucional, toda vez que la accionante al estar detenida preventivamente la formuló con la pretensión que las excepciones que interpuso sean consideradas al existir una dilación exagerada en su resolución. Situación que si bien no podría ser considerada al no enmarcarse a lesiones al debido proceso tutelables a través de la acción de libertad, al tratarse de un caso de retardación de justicia de más de un año, conforme se expresó en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal debe emitir pronunciamiento al efecto a objeto de lograr la materialización de la justicia y no consentir vulneraciones de derechos fundamentales de la procesada totalmente evidentes y contrastables. Resulta preciso sin embargo, puntualizar que la reconducción efectuada responde, tal como en la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, únicamente por tratarse de una denuncia de retardación de justicia, que al involucrar una situación especial, en el marco del respeto de los derechos fundamentales de los justiciables, debe merecer un pronunciamiento excepcional efectivo en tutela de los mismos de parte de este Tribunal.
- Partes:
- II.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- II.2. De la Reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional
- éstos cometen crasos errores en perjuicio de sus clientes
- caso de exégesis
- necesaria reconducción de la presente acción de libertad
- el principio pro-actione
- que si bien se presentó acción de libertad cuando correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional
- principio iuria novit curia: 'el juez conoce el derecho' '
- obligación de priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente
- la reconducción excepcional asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia de retardación de justicia
- 1.
- 3.
- cuanto a la subsidiariedad
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la reconducción
- CONFIRMARSE
