0104/2014 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0104/2014 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

II.2.      De la Reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional

La SCP-0203/2013 de 27 de febrero en una problemática similar, recondujo la acción de libertad de la siguiente forma:“En una aplicación de los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, pro actione, iuranovit curia y justicia material consagrada en la Norma Suprema, este Tribunal recondujo a través de la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, la acción de libertad interpuesta equivocadamente por el accionante cuando correspondía activar el amparo constitucional; ello tomando en cuenta que no se pueden dejar de lado demandas de retardación de justicia y dilación vinculadas con la celeridad a la que se hallan constreñidas las autoridades judiciales en los procesos sometidos a su conocimiento en el marco de un debido proceso. Es así que, en ese caso al constar el señalamiento de una audiencia con evidente dilación, el actor acudió a la acción de libertad sin estar privado de libertad lo que desnaturalizaba la esencia misma de esta garantía jurisdiccional; sin embargo, siendo que este Tribunal es el órgano máximo de protección de los derechos fundamentales de las personas, no podía abstraer el amparo que merecía al ver a todas luces la conducta ilegal de la autoridad demandada en ese asunto.