II.2. De la Reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional
La SCP-0203/2013 de 27 de febrero en una problemática similar, recondujo la acción de libertad de la siguiente forma:“En una aplicación de los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, pro actione, iuranovit curia y justicia material consagrada en la Norma Suprema, este Tribunal recondujo a través de la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, la acción de libertad interpuesta equivocadamente por el accionante cuando correspondía activar el amparo constitucional; ello tomando en cuenta que no se pueden dejar de lado demandas de retardación de justicia y dilación vinculadas con la celeridad a la que se hallan constreñidas las autoridades judiciales en los procesos sometidos a su conocimiento en el marco de un debido proceso. Es así que, en ese caso al constar el señalamiento de una audiencia con evidente dilación, el actor acudió a la acción de libertad sin estar privado de libertad lo que desnaturalizaba la esencia misma de esta garantía jurisdiccional; sin embargo, siendo que este Tribunal es el órgano máximo de protección de los derechos fundamentales de las personas, no podía abstraer el amparo que merecía al ver a todas luces la conducta ilegal de la autoridad demandada en ese asunto.
- Partes:
- II.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- II.2. De la Reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional
- éstos cometen crasos errores en perjuicio de sus clientes
- caso de exégesis
- necesaria reconducción de la presente acción de libertad
- el principio pro-actione
- que si bien se presentó acción de libertad cuando correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional
- principio iuria novit curia: 'el juez conoce el derecho' '
- obligación de priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente
- la reconducción excepcional asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia de retardación de justicia
- 1.
- 3.
- cuanto a la subsidiariedad
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la reconducción
- CONFIRMARSE
