CONFIRMARSE
En este sentido, el suscrito magistrado se encuentra plenamente convencido, que en el presente caso a pesar de tratarse de menores de edad, no podía otorgarse la tutela impetrada menos aún, mediante una reconducción, pues como se manifestó anteriormente esta no observó los presupuesto para su procedencia, por otra parte se tuteló el derecho a la vida mediante una acción que no protege ese derecho primario y que además su puesta en peligro tampoco fue demostrado de forma objetiva; por tanto debió CONFIRMARSE la resolución emitida por el Juez de garantías y en consecuencia DENEGARSE la tutela.
- Partes:
- II.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- II.2. De la Reconducción de la acción de libertad a la acción de amparo constitucional
- éstos cometen crasos errores en perjuicio de sus clientes
- caso de exégesis
- necesaria reconducción de la presente acción de libertad
- el principio pro-actione
- que si bien se presentó acción de libertad cuando correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional
- principio iuria novit curia: 'el juez conoce el derecho' '
- obligación de priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente
- la reconducción excepcional asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia de retardación de justicia
- 1.
- 3.
- cuanto a la subsidiariedad
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la reconducción
- CONFIRMARSE
