0104/2014 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0104/2014 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

obligación de priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente

Con dichos fundamentos la Sentencia desarrollada, determinó la reconducción de la acción de libertad entonces presentada a una de amparo constitucional -como en otras anteriores, SSCC Plurinacionales 0347/2012 y 0645/2012-, al ser clara la confusión en la que incurrió el accionante sobre los alcances de la SCP 0507/2012, que determinó la obligación de priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, por la supresión del derecho a la libertad de que son objeto; estando éste en libertad. Fallo que además, se precisa, para ser aplicado a acciones de libertad, exige que se presenten de manera concurrente los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para el análisis de las lesiones del debido proceso a través de la misma, que son, se reitera, estado de indefensión absoluta, relación directa entre la privación de libertad y el acto denunciado de ilegal y el agotamiento de las vías previstas por ley.

Sobre lo mencionado, la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, concluyó: “El presente caso es reconducido entonces por las razones anotadas, y la evidente confusión en que incurrió el accionante respecto a los alcances de la SCP 0507/2012, aplicable se insiste, en casos de detenidos preventivamente; la que creyó adaptable por la retardación de justicia denunciada y con la finalidad que su derecho a la libertad no sea restringido a posteriori por una autoridad no competente (…). Teniéndose que, en los casos en que este Tribunal advierta la amenaza de vulneración de derechos fundamentales, denunciada en forma previa a su materialización, tomando en cuenta las circunstancias de cada asunto en particular; en los que exista una manifiesta, irreversible y grosera transgresión de derechos, debe pronunciarse sobre los mismos, a fin de evitar la concreción en su restricción, en pro del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y de no dejar desprotegido al peticionario, quien acude a la justicia constitucional a fin de ver materializado el valor justicia consagrado por la Constitución Política del Estado y que la resolución que obtenga sea reflejo y concreción de los valores jurídicos fundamentales, logrando su efectividad a través de la prevalencia del derecho sustancial, a cuyo efecto será necesario que se otorgue la tutela respectiva y se emitan las órdenes de inmediato cumplimiento que sean necesarias para su resguardo efectivo.