0104/2014 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0104/2014 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

De la compulsa de antecedentes en la presente acción de amparo, se evidencia la existencia de un proceso penal a instancia del Ministerio Público en contra de María Mollinedo Villca por la presunta comisión de los delitos de lesiones; ahora bien, dentro de esta causa la demandada el 20 de febrero de 2014, solicitó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, control jurisdicconal sobre el proceso investigativo, al efecto solicitó garantías de la policía por las constantes agresiones de sus vecinos e impetró el desprecintado de su inmueble, alegando que se encontraría dos meses en la calle junto a sus hijos sin cobijo alguno, solicitud que fue resuelta mediante Auto motivado 187/2014, de 18 de marzo, por el cual se denegó la misma, bajo el fundamento que los actos investigativos de la etapa preliminar estarían en pleno desarrollo.

Con estos antecedentes, se puede evidenciar que los menores AA, BB,CC, DD, a pesar de que aparentemente habitan en el inmueble que fue precintado, los mismos no tienen ninguna vinculación jurídica con el proceso investigativo de referencia, por otra parte tampoco se advierte que hayan sido privados o restringidos en su libertad que ponga en riesgo su vida o salud y menos que estén siendo procesados de forma indebida, que ocasione una lesión o peligro directo al derecho a su vida tutelable a través de esta acción de libertad, pues su sola enunciación no activa su análisis de fondo ni su tutela, la cual no podría ser otorgada por este Tribunal, máxime si se considera que en realidad lo que se denuncia es por una parte un acto investigativo dispuesto por el Ministerio Público, como fue el precintado del inmueble y que fue objeto de control jurisdiccional; y por otra parte, supuestas medidas de hecho ejercidas por los particulares, ahora demandados, sobre el inmueble de referencia; extremos que en su caso debieron ser impugnados por la parte legitimada, es decir, por María Mollinedo Villca, misma que es parte dentro del proceso penal y quien debió agotar los recursos ordinarios y de persistir la lesión alegada interponer la acción de amparo constitucional correspondiente, pues dichas denuncias no pueden ser analizadas mediante la presente acción de libertad, menos aun, cuando es interpuesta por los menores ahora accionantes, pues los actos lesivos alegados por estos no se encuentran dentro de las previsiones de la presente acción tutelar y pese a que denuncian una puesta en peligro de sus vidas por el precintado de la vivienda en la cual moran, este extremo por su sola mención o presunción no podría considerarse como suficiente para acreditar la vulneración de ese derecho primario; pues en su caso se debió fundamentar suficientemente en qué medida se encuentra en peligro la vida de estos menores, ya que si bien el hecho de no poder ingresar a su vivienda conlleva para ellos una situación muy desfavorable, la misma no implica de forma cierta y directa la puesta en peligro de su derecho a la vida, de ahí que a pesar que la acción de libertad instructiva se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el referido derecho, no es menos evidente que la justicia constitucional es la que debe analizar si realmente se está ante una lesión o peligro del mismo, lo que en el presente caso no se considera por las razones antes mencionadas.