Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 13-Nov-2014
10. MEDIO AMBIENTE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
10. MEDIO AMBIENTE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, elabora políticas estrategias, programas, proyectos de asentamientos humanos en su jurisdicción en base a un plan de ordenamiento territorial que determine áreas de protección de la fauna y flora, áreas protegidas, zonas turísticas y áreas explotación agropecuaria y minera”.
En cuanto al numeral 10 del artículo en análisis, cuando se hace referencia a las “…políticas estrategias, programas, proyectos de asentamientos humanos…”, debió realizarse la aclaración que éstas deben desarrollarse en razón a la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.29 de la CPE. Cuando la norma analizada habla de su jurisdicción, se entendería que se extiende hasta el área rural cuando en realidad se limita a la urbana tratándose de asentamientos humanos.