Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 13-Nov-2014

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El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, se relaciona por medio de la firma de Acuerdos y Convenios interinstitucionales, municipios, gobernaciones, organizaciones no gubernamentales, iglesias, cooperativas, entidades nacionales e internacionales, como las entidades, empresas, públicas y privadas, los cuales serán otorgados y refrendados por Ley Municipal”.

De acuerdo a lo que establece el título del capítulo “Relaciones Intergubernamentales” y el nomem iuris de la propia norma, el contenido de la previsión debe ir dirigido hacía los convenios entre entidades del gobierno, no pudiendo establecerse relaciones con otras entidades de carácter privado que –valga la redundancia– no son parte del gobierno. El caso más evidente es el de la Organización No Gubernamental (ONG), entre varios que nombra; y es en virtud a esto, que en relación al art. 133 de la LMAD derivado del art. 271 de la CPE, correspondía declarar la incompatibilidad de aquellas otras entidades que no se adecuan a la finalidad de la norma descrita, pues se está atentando contra la seguridad jurídica prevista en el art. 9.2 de la Norma Suprema.