Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 13-Nov-2014
Fragmento 6
En cuanto al numeral 1 de la norma analizada, el Gobierno Autónomo Municipal no podría aplicar leyes y normativas de explotación minera al carecer de esa competencia; lo que correspondería es aplicar regulaciones medioambientales en relación a la actividad minera que se desarrolle en su jurisdicción, conforme con la temática del capítulo que se estudia, que corresponde al “Régimen del medio ambiente”.