Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 13-Nov-2014

Fragmento 11

Se realiza el análisis de las previsiones identificadas en conjunto, puesto que ambas se refieren al mismo problema. Resulta que el Gobierno Autónomo Municipal no realiza actividades de implementación de políticas educativas, conforme a la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010– que en su art. 80.2, señala que los municipios en este tema se limitan a: “a) (…) dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.