Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 13-Nov-2014
Constituir y reglamentar
El apartado analizado merecía una interpretación que adecue tal previsión con aquella contenida en la Constitución Política del Estado, en su art. 302.I.36, que señala lo siguiente: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas” (las negrillas nos pertenecen); ahora bien, en un sentido gramaticalmente preciso “Constituir y reglamentar” no es lo mismo que “Promover y organizar”, por lo que debió realizarse una interpretación constitucional que permita a la previsión de la Carta Orgánica Municipal de Malla, mantenerse vigente, siempre y cuando ésta sea asumida en el marco señalado por la Ley Fundamental. La forma como se redactó el artículo analizado, daría a entender que se resta importancia a la implementación de la Guardia Municipal; de este modo, se estaría disminuyendo el alcance de la competencia exclusiva determinada en la Norma Suprema.