Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 13-Nov-2014

Fragmento 13

La norma institucional básica de las ETA, es el instrumento jurídico que rige en particular a cada autonomía; y como tal debe respetar los fines y funciones del Estado, entre los que se encuentra garantizar la seguridad (art. 9.2 de la CPE), o específicamente la seguridad jurídica en relación al contenido de su texto normativo. Esto es de especial importancia, por cuanto, al hacer una referencia a un instrumento legal particular, ésta debe ser precisa, lo que no ocurre en el caso de autos; puesto que, la Ley del Régimen Electoral, es la Ley 026 de 30 de junio de 2010 y no así la 016. Este error formal, debió de observarse en la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia, a efecto de brindar un adecuado servicio de control y precautelar la seguridad jurídica que deben brindar los instrumentos que conforman el conjunto del ordenamiento jurídico.