Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 13-Nov-2014
preservar, conservar y contribuir en la protección de los recursos naturales
Los recursos naturales, de acuerdo con la previsión del art. 348.I de la Constitución Política del Estado (CPE), son: “…los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”; en el parágrafo II de la norma citada, se recalca su importancia como bienes estratégicos y de interés público para el país, y el art. 349.I de la Norma Suprema define éstos como “…propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano”. Por estos motivos, el catálogo competencial del régimen autonómico establecido en la Ley Fundamental, preceptuó que los: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (art. 298.II.4 de la CPE) son de competencia exclusiva del nivel central del Estado; y por otro lado, previó a favor de la autonomía indígena originario campesina (AIOC) la: “Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución” (art. 304.I.3 del texto constitucional); pero respecto al nivel municipal se advirtió que éstos tienen la competencia exclusiva dirigida a preservar, conservar y contribuir en la protección de los recursos naturales (art. 302.I.5 de la Norma Suprema), no así a efectuar ningún tipo de acción en cuanto a éstos, sean de cualquier tipo. Por ello, debió de darse un entendimiento a la parte final de la norma analizada previamente identificada, en sentido que como parte de la visión del Municipio, el Gobierno Autónomo Municipal no puede establecer por sí mismo la explotación de recursos naturales, minerales o recursos hídricos, sino que debe actuar en el marco que la Constitución Política del Estado le otorgó; es decir, su protección.