Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 13-Nov-2014
2)
El articulado analizado trata sobre la pérdida de mandato de autoridades electas sin distinción; sin embargo, se remite al art. 286 de la CPE, pero esta norma fue prevista para el caso de pérdida de mandato de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, denominación que no corresponde a los Concejales Municipales. Por ello, esta disposición no es concordante con lo establecido en la propia Constitución Política del Estado, y por lo mismo, debió ser declarada incompatible.