Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 13-Nov-2014

I.

En la Declaración Constitucional Plurinacional, origen de la presente disidencia, el análisis de incompatibilidad se limita a observar el hecho referido a que la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia de acuerdo a lo estipulado en el mismo instrumento; sin embargo, en el análisis realizado del mismo artículo debió observarse que en la redacción se señala que: “…entrara en vigencia una vez aprobada por referéndum por todos los habitantes…” (el subrayado es nuestro); entonces, por la lectura de este segmento, se entendería que la referida Carta Orgánica, debe ser aprobada por la totalidad de los habitantes del Municipio de Malla, aspecto para nada práctico e inconstitucional; pues, el art. 275 de la Ley Fundamental, en relación al art. 21 inc. d) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), referido al régimen de referendo, establece que el resultado se decidirá por mayoría simple de votos válidos. En atención a esto, la presente disposición debió declararse incompatible con la Norma Suprema en el término “todos”, puesto que no se adecúa al marco regulatorio de este mecanismo democrático.

Como se señaló en el anterior análisis, resguardando la seguridad jurídica que debe brindar la propia Carta Orgánica Municipal como instrumento normativo de la ETA, se está consignando como base legal el art. 92.III de la LMAD, sin considerar que aquella previsión fue declarada inconstitucional, y por lo tanto, fue expulsada del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre; y por lo mismo, ya no corresponde su mención como base del artículo. Aspecto que fue omitido en la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre.