SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 3 de abril, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Es evidente que se realizó el corte de suministro de agua potable; sin embargo, esta situación sería de conocimiento de la AAPS, determinándose la realización de una audiencia de inspección conjunta el 1 de abril de 2014, en la vía administrativa este hecho debe tener un tratamiento, considerando que la vía constitucional no es subsidiaria; y, b) En el presente caso existe la vía administrativa a la que deben recurrir las partes de acuerdo a la SC 0406/2011-R de 14 de abril, y la excepcionalidad a la subsidiaridad de esta acción constitucional invocada por el accionante, no ha sido por él demostrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar