SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2011, el Supervisor de Redes de EPSAS, le notificó con la conminatoria para que desobstruya un supuesto taponamiento dentro de la denuncia efectuada en su contra por su vecino colindante Sergio Nieto, por taponamiento de alcantarillado; habiéndole cortado el servicio de agua potable en su domicilio, infringiendo el art. 20.1, 2, y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que su esposa se apersonó a las oficinas de dicha Empresa entrevistándose con el Jefe y el Inspector de Redes, quien informó que el denunciante no era usuario de esa Entidad y no existía ningún taponamiento, restableciéndole el servicio; sin embargo, nuevamente el 29 de noviembre de 2013, es notificado con la misma denuncia conminándole a que en diez días proceda a la desobstrucción del taponamiento, circunstancia por la cual se apersonó a dicha Empresa con los documentos que acreditaban que el denunciante no era usuario de la misma y que era falsa la obstrucción denunciada, restituyéndole el servicio; empero, el 13 de febrero de 2014, otra vez es notificado con la misma denuncia intimándole que en el plazo de diez días rehabilite la servidumbre de paso de alcantarillado del vecino, sin tener presente que nunca existió esa conexión de instalación de alcantarillado en el inmueble del vecino denunciante, quien al exigirle a la Alcaldía que demuestre su derecho propietario, retiró la denuncia.
Refiere que pese a lo señalado el 6 de marzo de 2014, se procedió al corte del servicio de agua potable en su domicilio, encontrándose a la fecha sin ese servicio, privándole del acceso al servicio universal de agua potable previsto por el art. 20.I de la CPE, a lo que se agrega; que no tuvo respuesta alguna sobre las cartas de 17 de diciembre de 2013 y 27 de febrero de 2014, solicitando se envíe un “Técnico” para que realice inspección a objeto de verificar la existencia del supuesto taponamiento de alcantarillado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar