Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Si bien en la presente acción de amparo constitucional no se notificó a ninguna persona como tercero interesado; sin embargo, se presentó en la audiencia Cleto Saavedra, colindante del predio del accionante, como tercero interesado quien manifestó que no tiene agua en su predio y exhibe el documento por el que solicitó le conecten ese servicio, pero como no hay paso de servidumbre, no puede tener alcantarillado ya que el accionante lo tapó por lo cual toma agua de lluvia, de pozo o acude a un auto que le trae el agua a la que no tiene acceso, no obstante que el derecho al agua es para todos y de que también está privado Sergio Nieto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar