SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos de acceso al servicio básico de agua potable y al alcantarillado como a la petición, toda vez que EPSAS, procedió al corte del suministro de agua potable y alcantarillado en su inmueble, no obstante de estar al día en el pago por el servicio; medida impuesta debido a una reiterada denuncia que data de 2011, efectuada en su contra por un supuesto vecino colindante, quien aduce tener una servidumbre de paso y en la que su persona supuestamente hubiere taponeado el alcantarillado ocasionándole el corte de agua, lo que no es evidente, por cuanto en aquella oportunidad presentó documentación que acreditaba que el denunciante no era usuario de la empresa y que era falsa la obstrucción denunciada ni existía ninguna conexión, habiéndole restituido el servicio, y a pesar de esos antecedentes, arbitrariamente le volvieron a cortar el servicio básico aludido. Es así que contra dicha medida, ha efectuado sus reclamos ante EPSAS y ODECO, sin que a la fecha tenga respuesta, encontrándose privado de este servicio básico. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar