Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.1.
II.1. EPSAS el 21 de diciembre de 2011, notificó a “Simón” Huanca instruyéndole que dentro del plazo de diez días calendario proceda a la desobstrucción, prueba hidráulica y reparaciones pertinentes en la conexión de alcantarillado que efectuó en su inmueble afectando a su colindante Sergio Nieto, con el advertido que cumplido el plazo referido se le suspendería el servicio de agua potable en su inmueble, en aplicación del art. 60 de la RM 510, diligencia que fue efectuada en la persona del ahora accionante Juan Carlos Huanca (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar