SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
Fragmento 17
En el caso de autos, se constata que el accionante, mediante esta acción tutelar, solicita se le conceda protección con relación a su derecho de acceso al agua potable y alcantarillado, líquido elemento que le ha sido de forma arbitraria cortado por parte de EPSAS ahora demandada, que no consideró que se trata de un líquido elemento indispensable y básico para el ser humano. Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos instituidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, y son precisamente aquellas que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional. Así, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, en el caso de autos, es aplicable dichos entendimientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar