SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 17

           En el caso de autos, se constata que el accionante, mediante esta acción tutelar, solicita se le conceda protección con relación a su derecho de acceso al agua potable y alcantarillado, líquido elemento que le ha sido de forma arbitraria cortado por parte de EPSAS ahora demandada, que no consideró que se trata de un líquido elemento indispensable  y básico para el ser humano. Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos instituidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, y son precisamente aquellas que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional. Así, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, en el caso de autos, es aplicable dichos entendimientos.