SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. Cursa en antecedentes la notificación de 29 de noviembre de 2013, efectuada por EPSAS, en la que refiere que de la inspección técnica de servicio realizada en el sector, verificaron que en el inmueble fundo sirviente del accionante existía obstrucción y/o taponamiento a la servidumbre de paso de alcantarillado sanitario afectando a la evacuación de las instalaciones internas del fundo de propiedad de Sergio Nieto, instruyéndole que en el término de diez días proceda al destapar y/o rehabilitar la servidumbre de paso de alcantarillado sanitario, bajo advertencia que en caso de incumplimiento se procedería al corte del servicio de agua, que fue representada por el accionante el 17 de diciembre de 2013, mediante nota dirigida a EPSAS (fs. 3 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar