Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.4.
II.4. EPSAS, en forma reiterada el 13 de febrero de 2014, notificó al accionante instruyéndole la rehabilitación de la servidumbre de paso de alcantarillado sanitario en el plazo de diez días, bajo advertencia de cortarle el servicio de agua potable, el que en efecto le fue cortado el 6 de marzo del mismo año, de acuerdo a la boleta de supervisión y corte (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar