Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. Se infiere que el accionante no dio cumplimiento a la notificación efectuada por EPSAS, y que en efecto se cortó el servicio de agua potable, toda vez que por nota de 30 de enero de 2012, el Supervisor de Redes de EPSAS, rehabilitó dicho servicio, haciendo notar que el usuario colindante Sergio Nieto no contaba con el servicio de ese líquido elemento, a la vez que advirtió que si se presentaban futuras contingencias era responsabilidad de la “Familia Huanca” (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente señaló que:
- La SCP 1632/2013 citada precedentemente, establece que: “
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar