SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 129/14 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 216 a 220 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los motivos alegados en el recurso de revocatoria, fueron coherentemente resueltos por las autoridades demandadas; ii) No obstante de haber planteado el recurso de revocatoria que mantenía en suspenso la decisión de rotación, el accionante tomó la determinación voluntaria de asumirla; además que, no observó los arts. 50 y 54 con relación a los arts. 55.II y 59.II, de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); iii) La determinación de rotación resuelta por el Consejo de la Magistratura, no es producto de una falta disciplinaria y menos se la puede considerar como una sanción; iv) Respecto al Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Órgano Judicial, no tiene sustento legal en la Ley 212 de “Transición de los Órganos Judiciales”, en torno a la figura de rotación; no correspondiendo, pronunciarse sobre el particular, si constituye o no una franca violación a la carrera judicial, en tanto ello se presume su constitucionalidad; y, v) En cuanto a la verdad material se encuentra prevista en el art. 178 de la CPE, y la acción de amparo constitucional tiene la finalidad de tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales y no principios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR