SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante indica que los Magistrados del Consejo de la Magistratura, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, así como los principios de legalidad y verdad material, al haber emitido el Acuerdo 238/2013 y el consiguiente memorando CM-DIR.RR.HH.-0881/2013, ordenando su rotación del Juzgado de Instrucción Mixto y de Garantías de Yotala, al asiento judicial de San Lucas, sin considerar los años de servicio y carrera judicial que realizó en el ámbito judicial; por consiguiente, al tomar conocimiento de dicha determinación, interpuso recurso de revocatoria; empero, el Pleno del Consejo de la Magistratura, pronunció la Resolución 01-A/2014, confirmando el Acuerdo impugnado, aplicando la Constitución Política del Estado, y el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR