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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1

    Fecha: 06-Nov-2014

    II.3.

    II.3.  El Pleno del Consejo de la Magistratura, emitió el Acuerdo 238/2013 de 24 octubre, mediante el cual se dispuso la rotación de los siguientes servidores jurisdiccionales del Distrito Judicial de Chuquisaca: Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Lucas, al asiento judicial de Yotala y José Luis Alfaro Miranda, Juez de Instrucción Mixto y de Garantías  de Yotala, a San Lucas (fs. 30 a 32).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.1.   Sobre el debido proceso
    • III.2.2. El derecho a la defensa
    • a la defensa
    • III.2.3. Derecho a la Salud
    • III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
    • III.2.5. Derecho a la igualdad
    • Fragmento 19
    • III.2.6.   Derecho al trabajo
    • III.3.  La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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