Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. El Pleno del Consejo de la Magistratura, emitió el Acuerdo 238/2013 de 24 octubre, mediante el cual se dispuso la rotación de los siguientes servidores jurisdiccionales del Distrito Judicial de Chuquisaca: Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Lucas, al asiento judicial de Yotala y José Luis Alfaro Miranda, Juez de Instrucción Mixto y de Garantías de Yotala, a San Lucas (fs. 30 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR