SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2.3. Derecho a la Salud

En cuanto al derecho a la salud, el art. 18.I de la CPE, dispuso que: “Todas la personas tienen derecho a la salud”, asimismo la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0653/2010-R de 19 de julio, entre otras, ha expresado: “…es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales- especialmente la familia-como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de estas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”.

Del alcance de la norma constitucional citada y a la jurisprudencia citada, tenemos que la salud reviste la naturaleza de derecho fundamental y tiene como sujeto activo a todo ser humano sin distinción de naturaleza alguna y como sujeto pasivo en primer término al estado, como obligado de precautelar este derecho, claro está que, el derecho a la salud no significa únicamente el derecho a estar contra la enfermedad, sino el derecho a una existencia con calidad de vida