SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

Respecto a ello, la SCP 1326/2014 de 30 de junio de 2014, indicó que: “La acción de amparo constitucional consagrada en el art. 128 de la CPE, se encuentra instituida como una acción de defensa contra: actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la referida norma constitucional y la ley; en relación con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que el amparo constitucional, es una acción de defensa que tiene el objeto de garantizar y precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional”.

De igual forma, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0549/2012 de 9 de julio, señala que: “En ese sentido, podemos decir que el amparo constitucional se constituye como una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Norma Suprema, la normativa internacional sobre derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano, tal cual lo establece el art. 410.II CPE; por consiguiente su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares; evitando asimismo posibles consumaciones de actos lesivos de dichos derechos y garantías”.