SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.2.5. Derecho a la igualdad
La jurisprudencia constitucional entendió el derecho a la igualdad como: “…aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma” (SC 0125/2010-R de 10 de mayo).
En cuanto a las prohibiciones del derecho a la igualdad la SC 0500/2001-R de 28 de mayo, la cual fue citada por la SC 1959/2010-R de 25 de octubre, entre otras, señaló que: “…el principio de igualdad exige la prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros; pues ello contradice el principio de igualdad…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR