Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.1.
II.1. Exponiendo su delicado y deteriorado estado de salud, Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto cautelar de San Lucas, mediante cite 40/2013 de 16 de agosto, solicitó a la Presidenta del Consejo de la Magistratura, poner a consideración del plenario de dicho ente colegiado, su petición de rotación a un juzgado de la capital o en su defecto al asiento judicial más cercano a la misma, que le permita estar a lado de sus familiares y acceder a sus controles médicos rutinarios, adjuntando al efecto los respectivos informes médicos (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR