Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos Villagómez Ledezma, Juez de Instrucción Mixto cautelar de San Lucas, en su calidad de tercero interesado, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2014, refirió encontrarse en delicado estado de salud, al habérsele detectado un tumor maligno; por lo que, rechazó los argumentos esgrimidos por parte del accionante, sustentándose en los arts. 18.I y 193.I de la CPE, los Acuerdos de Sala 238/2013 y 45/2013, que aprobó el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria del Órgano Judicial (fs. 196 a 199 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR