SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
Ahora bien, respecto a los principios constitucionales, el Tribunal Constitucional mediante la SCP 1783/2012 de 1 de octubre, entre otras, ha señalado que: “…la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal' (Torsten Stein. Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico. FKA). Definido así el principio de seguridad jurídica en su ámbito de alcance y aplicación, es oportuno aclarar que si bien el amparo Constitucional no tutela principios, sino únicamente derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales en relación directa con esos derechos; ello, no implica que se deba desconocer los principios en el ejercicio de la administración pública y de la justicia, al contrario, la presente acción tutelar tiene por objeto la protección de derechos, y además, el resguardo y respeto de principios básicos, entre ellos, el de seguridad jurídica…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR