SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

II.2.

II.2. El Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, por informe 0637/2013 de 17 de septiembre, con sustento en los arts. 8.II, 9.5 y 35.I de la CPE y en el “Reglamento De Administración y Control de Personal del Órgano Judicial” (sic), concluyó que a los fines de resguardar los derechos a la salud y al trabajo del peticionante consignado en la conclusión anterior, debería efectuarse su cambio a un juzgado de la capital u otro cercano a éste, siempre que existan acefalias, o en su defecto en el marco de las posibilidades institucionales, la rotación (fs. 26 y vta.).