Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. El Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, por informe 0637/2013 de 17 de septiembre, con sustento en los arts. 8.II, 9.5 y 35.I de la CPE y en el “Reglamento De Administración y Control de Personal del Órgano Judicial” (sic), concluyó que a los fines de resguardar los derechos a la salud y al trabajo del peticionante consignado en la conclusión anterior, debería efectuarse su cambio a un juzgado de la capital u otro cercano a éste, siempre que existan acefalias, o en su defecto en el marco de las posibilidades institucionales, la rotación (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- a la defensa
- III.2.3. Derecho a la Salud
- III.2.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.5. Derecho a la igualdad
- Fragmento 19
- III.2.6. Derecho al trabajo
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR