SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 21

           Prima facie, concierne referir que, la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de amparo constitucional, se halla instituida en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitución (CPCo); que exigen que para su presentación, no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados -constando que dicha regla puede ser obviada excepcionalmente, únicamente previa justificación fundada, cuando se demuestre que: “1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (parágrafo II del art. 54 del Código citado)-; por lo que, la acción de tutela examinada, es viable sólo en la medida en que el impetrante agote previamente a su interposición, todos los medios ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico en salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; y sólo ante la persistencia de la lesión, podrá formularla; estando constreñido entonces a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior.